Bajada: El aguinaldo es una prestación anual obligatoria. En 2026, las personas trabajadoras tienen derecho a recibir al menos 15 días de salario, o la parte proporcional si no laboraron todo el año. El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre. Esta guía explica cómo estimarlo y qué pasos seguir ante un pago incompleto o fuera de plazo en Puerto Vallarta y Bahía de Banderas.
Qué es el aguinaldo y cuánto corresponde
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un aguinaldo anual de, por lo menos, 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre. La norma indica: “Los que no hayan cumplido el año de servicios […] tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.
Se trata de un derecho irrenunciable. Aplica a personas trabajadoras de planta, eventuales, sindicalizadas, de confianza y contratadas por tiempo determinado, entre otras. También corresponde la parte proporcional a quien haya terminado su relación laboral antes de diciembre: no es necesario seguir trabajando para la empresa en la fecha del pago para conservar ese derecho. La PROFEDET ofrece información sobre quiénes tienen derecho y cómo se calcula.
En 2026, el 20 de diciembre cae en domingo. Para cumplir con el requisito de pagar antes de esa fecha, el aguinaldo debe quedar cubierto, a más tardar, el sábado 19 de diciembre. Una empresa puede otorgar más de 15 días si así lo establece el contrato individual o colectivo, una política interna o una prestación superior vigente.
En una región con empleo en hotelería, restaurantes, comercio y construcción, es importante revisar qué salario se tomó como base. Para un salario fijo, la guía práctica es dividir el sueldo mensual bruto entre 30. Para ingresos variables —por ejemplo, comisiones o un esquema mixto— la PROFEDET señala como referencia el promedio diario de los ingresos de los últimos 30 días efectivamente trabajados. En puestos con propinas, comisiones u otras percepciones habituales, conviene conservar los comprobantes y revisar cómo deben integrarse al cálculo conforme a las condiciones de trabajo.

Cómo calcularlo: fórmula y ejemplo
Para estimar la parte proporcional, puede utilizarse la siguiente fórmula:
(salario diario × días de aguinaldo) × (días trabajados en el año ÷ 365)
El cálculo parte del mínimo legal de 15 días. Si el contrato o el convenio aplicable reconoce una prestación mayor, se sustituyen esos 15 días por el número que corresponda.
Por ejemplo, una persona con sueldo mensual bruto de $12,000 tiene un salario diario de $400 ($12,000 ÷ 30). Si comenzó a trabajar el 1 de julio de 2026 y laboró hasta el 31 de diciembre, acumula 184 días en el año. Con el mínimo legal, el cálculo estimado es:
($400 × 15) × (184 ÷ 365) = $3,024.66
La cifra es una estimación bruta. El importe final puede variar si se aplica una prestación superior o si existe una retención fiscal procedente. El aguinaldo puede estar sujeto a retención de ISR por la parte que exceda el monto exento establecido en la legislación fiscal; la cantidad neta depende de cada caso. La persona trabajadora puede revisar el desglose en su recibo de nómina o comprobante fiscal.
En el cómputo, las faltas injustificadas y los permisos sin goce de sueldo pueden disminuir los días considerados para la parte proporcional. En cambio, las incapacidades por maternidad, paternidad y riesgo de trabajo cuentan como tiempo laborado para este efecto, conforme a la orientación de PROFEDET. Ante diferencias sobre los días incluidos o el salario base, es recomendable comparar el cálculo con recibos, registros de asistencia y documentos de la relación laboral.

Qué hacer si no pagan el aguinaldo o llega incompleto
Si el pago no se refleja antes de la fecha límite, o el monto parece inferior al que corresponde, se recomienda seguir estos pasos:
- Solicitar una aclaración interna. Consultar por escrito al área de Recursos Humanos o nóminas cuál fue el salario base, cuántos días se consideraron y si hubo deducciones. Puede tratarse de un error de cálculo o de una diferencia que requiera revisión.
- Conservar la documentación. Guardar contrato, recibos de nómina, comprobantes bancarios, registros de turnos y asistencia, reportes de comisiones o propinas y mensajes relacionados con el pago. Si la persona ya dejó el empleo, también conviene reunir documentos de ingreso y terminación.
- Buscar orientación y acudir a conciliación. Si el diálogo no resuelve la diferencia, la conciliación laboral prejudicial puede ofrecer una vía para tratar de alcanzar un acuerdo. La autoridad competente depende de dónde se ubica el centro de trabajo y de la actividad del patrón: Puerto Vallarta pertenece a Jalisco y Bahía de Banderas a Nayarit. CTM Vallarta explica los pasos generales en su artículo sobre conciliación laboral.
- Solicitar asesoría jurídica gratuita. La PROFEDET proporciona orientación laboral gratuita. Para reclamar el aguinaldo, la persona trabajadora cuenta con un plazo de un año, conforme a la información de la Procuraduría. Es preferible pedir asesoría oportunamente y no esperar al final del plazo.
- Presentar una queja ante la inspección competente, si corresponde. El incumplimiento puede denunciarse ante la autoridad laboral que tenga competencia sobre el centro de trabajo. La STPS atiende la inspección federal en los asuntos de su ámbito; en otros casos puede corresponder a la autoridad local. La competencia depende de la actividad y del patrón.
La LFT prevé en sus artículos 1002 y 992 multas de 50 a 5,000 UMA por infracciones laborales no sancionadas de manera específica, además de establecer que, si un acto afecta a varias personas trabajadoras, puede imponerse una sanción por cada una. Con la UMA 2026 de $117.31, el rango equivale a $5,865.50 a $586,550.00. La autoridad determina la sanción conforme a las circunstancias y al procedimiento aplicable; en caso de reincidencia, la ley contempla la duplicación de la multa. La sanción administrativa no sustituye el derecho a reclamar el monto del aguinaldo adeudado.
Acompañamiento laboral en la región
Las reglas son las mismas para una persona que trabaja en la Zona Hotelera o el Centro de Puerto Vallarta, en El Pitillal o Ixtapa, y para quienes laboran en Nuevo Nayarit, Bucerías o San José del Valle. La ubicación importa al identificar la autoridad competente, pero no elimina el derecho al aguinaldo.
CTM Vallarta brinda servicios de asesoría y apoyo laboral y publica información en su sección de noticias. Ante una duda sobre el cálculo o un pago pendiente, la documentación y la asesoría laboral pueden ayudar a revisar los derechos de cada caso y definir los pasos correspondientes.


